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Panamá activa coordinación sanitaria para atender los efectos del sismo de octubre

La resolución organiza la evaluación de instalaciones y la respuesta del sector salud para proteger a pacientes y sostener servicios esenciales.

Área sanitaria sin personas, con suministros, camilla y carpeta con el logo de Legislat; un gato negro permanece casi oculto.
Imagen ilustrativa generada con IA.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 14 de octubre de 2026

El Ministerio de Salud activó el Centro de Operaciones de Emergencias en Salud para coordinar la respuesta del sector ante las afectaciones del sismo del 9 de octubre. La decisión consta en la Resolución 832, emitida el 12 de octubre de 2026 y publicada al día siguiente en la Gaceta Oficial 30633 B.

La medida organiza acciones de preparación, monitoreo, evaluación, respuesta y recuperación. Sus considerandos señalan que algunas instalaciones sanitarias quedaron inoperativas y otras tuvieron que desalojarse para continuar prestando atención. La resolución plantea verificar las condiciones existentes y ajustar las medidas a los hallazgos y a la evolución de la situación.

El artículo segundo asigna a la Dirección General de Salud, a cargo de la doctora Yelkys Gill, la conducción técnica y estratégica de la crisis sanitaria. La gestión operativa corresponde a la Secretaría Técnica del centro, función que recae en la Oficina Integral de Riesgos a Desastres en Salud. Entre las tareas previstas figura consolidar información sobre afectaciones a la población y a la capacidad de respuesta sanitaria. También se coordinarán las necesidades de personal, medicamentos, insumos, equipos médicos, hospitales modulares y transporte sanitario. Agua potable, electricidad y comunicaciones forman parte de los recursos identificados como críticos para mantener los servicios.

La evaluación de la infraestructura tiene una condición expresa. El artículo sexto dispone que las revisiones prioritarias sean realizadas por personal competente, utilizando instrumentos técnicos aplicables. Los hallazgos deben documentarse y remitirse a las autoridades que determinen las medidas preventivas, correctivas o de seguimiento. La identificación de posibles daños, por sí sola, no sustituye las evaluaciones especializadas ni las decisiones sobre seguridad estructural, evacuación, restricciones de acceso u ocupación. Para los establecimientos y sus usuarios, esta distinción separa la detección inicial de afectaciones de una determinación formal sobre las condiciones de utilización.

Las entidades participantes deberán aportar información por los canales institucionales, mientras la difusión pública quedará a cargo de instancias autorizadas. La norma busca que los datos divulgados sean verificables, oportunos y consistentes con los reportes oficiales.

La activación rige desde su promulgación y continuará mientras persistan las condiciones que la justifican, o hasta que la autoridad competente decida modificarla o desactivarla. La resolución establece coordinación y evaluación; su publicación no demuestra que las instalaciones afectadas hayan recuperado su operación ni anuncia adjudicaciones específicas para los suministros mencionados.

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