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Sala Tercera valida sanciones de la SBP por fallas de debida diligencia frente a listas OFAC

La Corte Suprema rechazó la demanda de un banco de licencia general y confirmó multas por B/.450,000 impuestas tras una inspección que detectó deficiencias en el conocimiento de clientes de alto riesgo vinculados a listas internacionales.

Oficina de cumplimiento financiero en Panamá (imagen ilustrativa, generada por IA).
Por Mesa de Análisis Económico · Análisis · 24 de mayo de 2023

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, declaró que no es ilegal la Resolución SBP-0041-2021 de 19 de abril de 2021, emitida por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), mediante la cual se sancionó a una entidad bancaria de licencia general. La decisión, fechada el 5 de mayo de 2023 y ejecutoriada el 23 de mayo de 2023, cierra una controversia que se originó en una inspección integral y especial practicada entre el 25 de julio y el 21 de agosto de 2019.

El detonante de la inspección especial fue información recibida por la SBP proveniente de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC), que identificó a 48 personas naturales y jurídicas presuntamente vinculadas a actividades ilícitas de carácter internacional. Los auditores verificaron que la entidad bancaria incumplía la 'Política Conozca a su Cliente – Debida Diligencia', conforme lo exigen los artículos 26 y 28 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015 sobre prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y delitos relacionados, así como el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 363 de 2015 y el artículo 23 del Acuerdo 10-2015, todos referidos a la debida diligencia reforzada para clientes de alto riesgo.

La SBP impuso inicialmente multas por B/.320,000 y B/.180,000. Tras los recursos de reconsideración y apelación ejercidos por el banco, la Junta Directiva de la SBP los redujo mediante la Resolución SBP-JD-0010-2022 de 29 de marzo de 2022 a B/.288,000 y B/.162,000, respectivamente, para un total de B/.450,000. El banco demandó ante la Sala Tercera argumentando que la SBP había vulnerado el debido proceso al formular cargos sin notificarle la inspección especial ni permitirle participar activamente en la investigación.

La Sala rechazó el argumento. Tras revisar el expediente administrativo, constató que la entidad había sido notificada de los resultados de la inspección integral el 27 de agosto de 2019, presentó descargos el 20 de enero de 2020, aportó pruebas que fueron admitidas mediante resolución de mayo de 2020, presentó alegatos en junio de 2020 y ejerció recursos hasta la Junta Directiva. El Procurador de la Administración, mediante su Vista Fiscal No. 1794 de 24 de octubre de 2022, respaldó la legalidad del procedimiento sancionatorio fundado en el Acuerdo No. 9-2015 de la SBP.

El fallo consolida un precedente relevante para la supervisión bancaria: la carga de demostrar que se aplicó debida diligencia antes de vincular o mantener cuentas de clientes identificados como alto riesgo —incluidos los señalados en listas OFAC— recae sobre la entidad bancaria. La Sala subrayó que la inspección especial se realizó dentro de las facultades que los artículos 59 y 66 del Decreto Ejecutivo No. 52 de 2008 (Texto Único de la Ley Bancaria) confieren a la SBP, y que su ejecución simultánea con la inspección integral no requería aviso separado. Para el sistema financiero panameño, la sentencia refuerza la validez del régimen sancionatorio AML y el deber de actualización continua de los expedientes de clientes de alto riesgo.

Fuentes
  • Corte Suprema de Justicia — Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, demanda de plena jurisdicción contra SBP-0041-2021, ficha E584542022 (fallo 05-05-2023)

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