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La Superintendencia de Bancos exige validar al beneficiario antes de cada transferencia

El Acuerdo 8-2026, publicado en la Gaceta Oficial N° 30629 del 8 de octubre de 2026, obliga a los bancos a mostrar y confirmar el titular de la cuenta de destino antes de que el cliente autorice una transferencia; regirá en nueve meses.

Transferencias electrónicas por banca móvil en Panamá
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 9 de octubre de 2026

La Superintendencia de Bancos emitió el Acuerdo 8-2026 de 22 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial N° 30629 del 8 de octubre de 2026. La norma, aprobada por la Junta Directiva de la entidad, establece las medidas de control que los bancos deberán aplicar en las transferencias electrónicas de fondos dentro del territorio nacional, tanto en operaciones entre clientes de un mismo banco como entre bancos de la plaza.

Su artículo 4 obliga a las entidades bancarias a disponer de sistemas en sus canales electrónicos que muestren al cliente ordenante, de forma gratuita, que la cuenta del beneficiario está habilitada para recibir fondos y que el nombre del beneficiario corresponde con el titular de la cuenta o con el alias definido por el banco (número de celular, correo electrónico u otros). El artículo 5 precisa los datos mínimos que el banco debe mostrar antes de que el ordenante autorice la operación: el banco y el número de cuenta de destino o el alias, el titular de la cuenta en que se acreditarán los fondos y el monto. El artículo 6 añade que, cuando el nombre del beneficiario y el número de cuenta o el alias no coincidan con la información registrada, el banco debe advertir de forma clara, previa y visible que la transferencia podría terminar en una cuenta cuyo titular no corresponde, y que la decisión final queda en manos del ordenante, sin perjuicio de la responsabilidad del banco por fallas en sus controles.

La medida alcanza a los bancos oficiales y a los bancos de licencia general que ofrecen transferencias por banca en línea, banca móvil y monederos o pagos móviles (artículo 2), es decir, a la mayor parte del sistema de pagos minorista del país. Para el usuario, la confirmación previa del beneficiario busca reducir las estafas y los errores al enviar dinero, un riesgo que la propia norma reconoce cuando advierte que, una vez acreditados los fondos, el ordenante podría no poder recuperarlos. Para las entidades, supone adecuar sus plataformas de banca electrónica, conservar registros auditables de cada consulta y advertencia e invertir en los sistemas de validación y prevalidación que exige el Acuerdo.

El efecto no es inmediato. El artículo 7 difiere la entrada en vigencia del Acuerdo a un plazo de nueve meses contados desde su promulgación, de modo que las obligaciones de verificación solo serán exigibles hacia mediados de 2027. Hasta entonces se mantiene el régimen vigente de transferencias y la adecuación de los sistemas bancarios dependerá de cómo cada entidad implemente los controles. Nexo Capital dará seguimiento a la entrada en vigencia del Acuerdo 8-2026 y a su reglamentación operativa.

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