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La Superintendencia del Mercado de Valores no excluye de su ámbito un crowdfunding con criptoactivos

La Opinión 06-26 sostiene que el pago con stablecoins y la representación de derechos con NFT no bastan para dejar un modelo fuera de su supervisión; la calificación final depende de los contratos.

Sede de la Superintendencia del Mercado de Valores con su logo grande en la fachada; en primer plano, una laptop cerrada sobre un muro oscuro y un gato negro entre los arbustos.
Imagen ilustrativa generada con IA.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 30 de octubre de 2026, 08:32

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) publicó en la Gaceta Oficial N° 30645 del 29 de octubre de 2026 su Opinión N° 06-26, de 14 de octubre, en respuesta a una consulta de la firma ECIJA & Co. sobre un modelo de financiamiento colectivo para empresas emergentes. En ese esquema, los inversionistas aportan stablecoins a un fideicomiso de administración panameño, reciben un NFT que representa su contrato de adhesión y no obtienen acciones de las empresas financiadas, cuya titularidad conserva el fiduciario.

La SMV concluye que el uso de stablecoins como medio de transferencia y de NFT como representación del contrato no determina, por sí mismo, que el modelo quede fuera del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores. Aplica un enfoque de sustancia sobre la forma: el artículo 49 de ese texto define el valor mediante una lista abierta de ejemplos y faculta a la Superintendencia para determinar que otro instrumento o derecho también lo es. En el caso consultado, la SMV identifica elementos propios de una operación de inversión, porque múltiples aportantes financian proyectos seleccionados, asumen el riesgo y adquieren derechos sobre eventuales beneficios.

La opinión añade que ni la falta de titularidad directa sobre las acciones ni la cesión restringida del NFT dentro de la plataforma excluyen la existencia de un valor. Pide examinar si la estructura fiduciaria reúne los rasgos de una sociedad de inversión, cuyas cuotas, según el artículo 161, solo pueden venderse por efectivo, valores u otros bienes autorizados. También pide revisar si el operador de la plataforma promueve, ofrece o negocia esos derechos.

Para fiduciarios, plataformas tecnológicas y empresas emergentes que estructuran rondas con activos digitales desde Panamá, la posición sugiere que el diseño contractual, más que la tecnología empleada, decidirá si necesitan registro o licencia. La SMV reitera que hoy no tiene competencia general sobre activos virtuales, pero que ejerce sus atribuciones cuando se desarrollan actividades propias del mercado de valores.

La Superintendencia no emitió una calificación definitiva: para pronunciarse requiere el contrato de fideicomiso, los contratos de adhesión, las condiciones de cesión de los NFT y los mecanismos de distribución de beneficios. De concluir que hay valores, faltaría determinar si existe oferta pública en Panamá, si aplica alguna exención y qué autorizaciones requieren los participantes. Nexo Capital dará seguimiento a los criterios de la SMV sobre activos digitales.

Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai

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