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La Superintendencia del Mercado de Valores aclara cuándo una interfaz no requiere licencia

La Opinión 08-26 condiciona su criterio a que la plataforma de acceso a bolsas extranjeras no ofrezca cuentas, no promocione servicios bursátiles en Panamá ni cobre por intermediar.

Sede de la Superintendencia del Mercado de Valores con su logo grande en la fachada; en primer plano, un teléfono y una tableta con gráficos abstractos sobre un muro oscuro y un gato negro entre los arbustos.
Imagen ilustrativa generada con IA.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 31 de octubre de 2026, 10:50

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) publicó en la Gaceta Oficial N° 30646 del 30 de octubre de 2026 la Opinión 08-26, sobre facilitación tecnológica para el acceso a valores negociados en mercados extranjeros. La posición administrativa responde a la consulta de una firma de abogados sobre una sociedad panameña de servicios tecnológicos que pondría a disposición de usuarios en Panamá una interfaz para comprar, mantener y vender acciones listadas en bolsas de Estados Unidos, a través de un intermediario extranjero supervisado en su jurisdicción.

La SMV analiza los artículos 3, 4, 49, 50, 74 y 255 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores. Concluye que la provisión exclusiva de una interfaz digital que conecte al usuario con el intermediario extranjero no constituye, por sí misma, una actividad que requiera licencia de casa de valores o de asesor de inversiones, siempre que la entidad no reciba fondos ni custodie valores, no brinde asesoría ni recomendaciones, no mantenga un libro de órdenes y transmita las instrucciones del usuario sin ejercer discrecionalidad. La consulta describe la herramienta como una interfaz digital pasiva de enrutamiento.

El criterio tiene límites expresos. La opinión recuerda que el numeral 10 del artículo 49 incluye el ofrecimiento y la apertura de cuentas de inversión en la definición de casa de valores, y que el artículo 74 cuenta la recomendación de abrir cuentas en casas de valores nacionales o extranjeras entre las actividades del asesor de inversiones. Por eso, la conclusión queda condicionada a que la entidad no participe en la apertura de cuentas, no promocione servicios del mercado de valores en Panamá y no reciba remuneración por ello. La SMV añade que la licencia del intermediario en su país de origen no lo autoriza a operar en Panamá ni desde Panamá.

Para empresas de tecnología financiera y firmas que estructuran productos de inversión digital, la opinión ofrece una referencia sobre dónde termina el servicio tecnológico y dónde empieza la actividad regulada. El punto más sensible parece ser la publicidad: la SMV pide evaluar las condiciones concretas en que se anuncie la funcionalidad, para que se entienda como promoción de un servicio tecnológico y no como oferta de servicios bursátiles.

La posición se emitió solo sobre los hechos descritos por el solicitante y deja a salvo las facultades de la SMV para evaluar las actividades que efectivamente se desarrollen en Panamá o desde Panamá. Nexo Capital dará seguimiento a la aplicación de este criterio en el mercado local.

Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai

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