Tribunal Tributario publica la suspensión de términos del 9 de octubre tras el sismo
El acuerdo rigió desde su firma y fijó la reanudación para el 12 de octubre; su publicación posterior no anuncia un nuevo cierre.

La publicación del Acuerdo 036-2026 en la Gaceta Oficial N° 30636 del 16 de octubre de 2026 documenta una suspensión de términos que correspondió al viernes 9 de octubre. No anuncia un nuevo cierre. La decisión del Tribunal Administrativo Tributario (TAT), fechada el mismo día del sismo, dispuso la interrupción de sus actividades y fijó el lunes 12 de octubre como fecha de reanudación de los términos jurisdiccionales.
El numeral primero ordenó cerrar el tribunal desde la 1:00 p.m. del 9 de octubre. El segundo suspendió los términos jurisdiccionales de esa fecha, mientras el tercero estableció su reanudación el lunes siguiente. La distinción importa: la hora indicada corresponde al cierre de las oficinas; la disposición sobre términos identifica el viernes 9. El numeral cuarto hizo regir el acuerdo desde su firma y ordenó publicarlo, por lo que la aparición posterior en Gaceta no constituye el inicio de una suspensión adicional.
La motivación fue la evacuación de las oficinas tras el terremoto, por seguridad de funcionarios y usuarios. El acuerdo invoca el artículo 23 del Código de Procedimiento Tributario, relativo a la suspensión de términos durante días de cierre parcial o total del despacho. En su comunicado institucional, el tribunal también informó que los términos administrativos se reanudaban el 12 de octubre, con horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Esa comunicación complementa la referencia jurisdiccional del texto publicado.
Para empresas, contribuyentes y abogados con expedientes ante esta instancia, la consecuencia práctica es contar con respaldo documental para revisar el cómputo de actuaciones que atravesaron esa fecha. La verificación requiere distinguir el plazo aplicable, su punto de partida y la actuación concreta. El acuerdo no fija una nueva fecha de vencimiento para cada expediente ni convierte la suspensión del tribunal en una extensión general de obligaciones fiscales. Tampoco permite trasladar automáticamente su efecto a trámites gestionados ante otras autoridades.
Al 17 de octubre, el interés de la publicación es precisar lo ocurrido y su alcance procesal, no advertir de un cierre todavía vigente por este acuerdo. La suspensión y la reanudación están expresamente delimitadas; cualquier efecto sobre un vencimiento particular depende de las reglas y constancias del expediente. La consulta del documento completo permite separar la fecha de firma, el día afectado y la publicación posterior, sin añadir una prórroga que el instrumento no establece.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai