El Tribunal Administrativo Tributario cerrará el 2 de noviembre y suspenderá los plazos
El Acuerdo 037-2026 extiende a toda la jornada el cierre que el Ejecutivo fijó desde la 1:00 p.m. y compensa las horas con trabajo adicional en cinco días de octubre.

El Tribunal Administrativo Tributario (TAT) publicó en la Gaceta Oficial N° 30642-A del 26 de octubre de 2026 el Acuerdo 037-2026, adoptado el 20 de octubre de 2026 por sus tres magistrados, Luz Eleida Echeverría Alvarado de Mafla, Elías Solís González y Yaribeth González Ramírez. El acuerdo ordena el cierre del Tribunal el lunes 2 de noviembre de 2026, Día de los Difuntos, y suspende ese día los términos de los procedimientos que se tramitan ante él.
Según su parte motiva, el TAT se apoya en el Decreto Ejecutivo 26 del 15 de octubre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial N° 30635-B, que dispuso el cierre de las oficinas públicas y municipales ese día a partir de la 1:00 p.m. y, en su artículo 6, la suspensión de los términos en los procedimientos administrativos durante toda la jornada. El Tribunal invoca además el artículo 23 del Código de Procedimiento Tributario, según el cual los términos de días o de horas se suspenden durante los días en que el despacho deba permanecer cerrado total o parcialmente.
La parte resolutiva tiene tres puntos. El primero ordena el cierre del Tribunal el 2 de noviembre, sin limitarlo a la tarde, de modo que el TAT no atenderá esa jornada. El segundo suspende los términos en los procedimientos ante el Tribunal ese mismo día. El tercero compensa las cinco horas laborables del 2 de noviembre con una hora adicional los días 22, 23, 26, 27 y 28 de octubre, mediante una jornada de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y la reducción del almuerzo a treinta minutos.
Para contribuyentes, abogados tributaristas y asesores con recursos de apelación o escritos pendientes ante el TAT, el efecto práctico está en el calendario. Un plazo que corra en esas fechas no contará el 2 de noviembre, lo que podría desplazar en un día el vencimiento de actuaciones previstas para inicios de noviembre. La medida no cambia el fondo de ningún caso ni los plazos ante la Dirección General de Ingresos, que se rigen por sus propias disposiciones.
La decisión ya produce efectos, porque fue adoptada por el pleno y publicada en la Gaceta Oficial. Queda en manos de cada parte recalcular sus vencimientos conforme al artículo 23 del Código de Procedimiento Tributario. El TAT adoptó una suspensión similar mediante el Acuerdo 036-2026, por la jornada del 9 de octubre tras el sismo. Nexo Capital dará seguimiento a las medidas de calendario que adopten las instituciones tributarias para el resto del año.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai