Proponen ampliar el uso de fondos municipales para emergencias y elevar el gasto de funcionamiento desde 2028

El Anteproyecto de Ley 207 plantea flexibilizar el destino de los recursos del impuesto de inmuebles que reciben los municipios para atender emergencias y reconstrucción. La iniciativa, presentada el 13 de octubre de 2026 por el diputado Javier Francisco Sucre Mejía, también incorpora un cambio que excede la respuesta inmediata: permitir hasta un 40% para funcionamiento a partir de 2028.
La propuesta modifica disposiciones de la Ley 37 de 2009 sobre descentralización. Durante las vigencias fiscales 2026 y 2027, los municipios afectados por el estado de emergencia derivado del terremoto podrían utilizar hasta el 100% del monto recibido por impuesto de inmuebles, incluidos saldos no comprometidos de años anteriores, para los gastos de asistencia humanitaria integral definidos en el texto.
Entre los destinos propuestos figuran refugios temporales, alimentos, insumos médicos y subsidios de contingencia. También se contemplan gastos administrativos, logísticos, obras sociales, remoción de escombros y rehabilitación de infraestructura comunitaria vinculados con la atención, mitigación y reconstrucción por desastres bajo una emergencia oficial.
El segundo componente merece atención presupuestaria propia. Desde el periodo fiscal 2028, el articulado permitiría dedicar hasta el 40% de esos recursos al funcionamiento municipal; el excedente quedaría reservado para proyectos e inversiones de desarrollo local. Por tanto, el alcance de la iniciativa no se agota al terminar la autorización extraordinaria de 2026 y 2027.
Para alcaldías, juntas comunales, contratistas y asesores jurídicos, la distinción es relevante: una mayor flexibilidad en el uso de fondos podría facilitar la respuesta operativa, pero también modificaría la distribución entre funcionamiento e inversión. Su efecto concreto dependería de los recursos disponibles, las decisiones presupuestarias y el texto que finalmente resulte aprobado.
El anteproyecto conserva referencias a la planificación municipal. Las obras y proyectos financiados con estas transferencias estarían comprendidos en un Plan Anual de Obras e Inversiones, aprobado por acuerdo con el voto de tres cuartas partes del concejo. Además, dispone que sus reglas no eximen del cumplimiento del artículo 112-I de la Ley 37.
La exposición de motivos fundamenta la iniciativa en la emergencia sísmica y cita la Resolución de Gabinete 108 del 10 de octubre de 2026. Esa referencia no convierte la reforma propuesta en una autorización ya disponible para los municipios.
Según la ficha legislativa, el expediente corresponde a la Comisión de Asuntos Municipales y permanece pendiente de prohijar. Aún no es ley. Su seguimiento debe distinguir la respuesta temporal a la emergencia del nuevo umbral de funcionamiento planteado para 2028.