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Proponen retirar hasta B/.550 millones del Fondo de Ahorro para reconstrucción tras el sismo

El anteproyecto 212 plantea retiros por etapas, reintegro en veinte años y fiscalización de las obras; permanece pendiente de prohijar.

Fotografía de Manuel Cohen suministrada por Hugo para esta noticia.
Fotografía suministrada por Hugo. Recorte editorial.
Redacción · 22 de octubre de 2026

Los diputados Manuel Cohen Salerno y Ronald De Gracia Moreno presentaron el 20 de octubre de 2026 el anteproyecto 212, que propone retirar hasta B/.550 millones del Fondo de Ahorro de Panamá para rehabilitar y reconstruir infraestructura social dañada por el sismo del 9 de octubre y sus réplicas. La ficha legislativa lo registra pendiente de prohijar en Economía y Finanzas: todavía no autoriza retiros ni adjudica obras.

Los artículos 1, 2 y 4 plantean una autorización al Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, y dan prioridad a Los Santos, Veraguas, Herrera y Coclé. Otras provincias y comarcas podrían incorporarse conforme al registro oficial de daños de SINAPROC. El artículo 5 prevé desembolsos según avances y necesidades de liquidez certificadas, depositados en una cuenta especial del Banco Nacional separada del resto del Tesoro.

El artículo 8 distribuye inicialmente los recursos entre viviendas, con 30 %; escuelas y centros educativos, 20 %; hospitales y centros de salud, 20 %; carreteras y puentes, 15 %; caminos de producción, 10 %; e iglesias y congregaciones religiosas, 5 %. La distribución podría ajustarse al censo definitivo de daños y el Gabinete podría reasignar hasta 10 % entre categorías mediante resolución motivada. Son destinos propuestos, no partidas ya ejecutadas.

El Ejecutivo tendría que reintegrar lo retirado en un máximo de veinte años, con pagos anuales presupuestados cuyo monto fijaría el MEF, según el artículo 6. El texto prohíbe usar los fondos para funcionamiento ordinario o contratación directa de personal, aunque admite estudios, diseño, inspección y supervisión vinculados a las obras. La contratación seguiría la Ley 22 y los procedimientos para emergencias; también exige criterios sismorresistentes y prioriza proveedores y trabajadores locales sin desplazar competencia ni especialización técnica.

La Contraloría ejercería controles previos y posteriores. Además, los artículos 15 y 16 contemplan auditoría externa anual e informes trimestrales a la Asamblea. Para constructoras, proveedores y comunidades, la iniciativa abriría una vía de financiamiento de recuperación, pero la demanda efectiva dependería de daños acreditados, decisiones presupuestarias y contrataciones concretas, no de la sola presentación legislativa.

El artículo 19 limita a dos años la autorización de retiro y los procedimientos especiales: las adjudicaciones tendrían que ocurrir en ese plazo, aunque las obras podrían concluir después. Antes de cualquier efecto, faltan el trámite legislativo y la eventual promulgación; el anteproyecto prevé reglamentación dentro de treinta días y entrada en vigor al día siguiente de publicarse.

Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai

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