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PL 308 abre la energía solar a arrendatarios y comunidades sin techo propio

El proyecto de ley, aprobado en primer debate el 24 de marzo de 2026 y pendiente de segundo debate, crea el mecanismo de neteo remoto y las comunidades solares para democratizar el acceso a la generación distribuida fotovoltaica en Panamá.

Paneles solares sobre edificios en Panamá (imagen ilustrativa, generada por IA).
Por Mesa de Análisis Económico · Análisis · 25 de marzo de 2026

El Proyecto de Ley 308, presentado el 6 de agosto de 2025 por el diputado suplente Gabriel Andrés Solís Arias del circuito 8-4 y prohijado por la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos el 19 de agosto, plantea una expansión estructural del régimen de energía renovable vigente en Panamá. El texto de 26 artículos busca introducir dos figuras jurídicas hasta ahora ausentes de la legislación nacional: el neteo remoto y la comunidad solar. Aprobado en primer debate el 24 de marzo de 2026, el proyecto se encuentra pendiente de segundo debate desde el 26 de marzo.

El artículo 1 fija como objeto establecer el marco normativo para el neteo remoto y las comunidades solares, con el propósito de fomentar el acceso equitativo a la energía renovable y reducir el costo de la factura eléctrica. El artículo 2 define el neteo remoto como el mecanismo por el cual la energía generada desde una instalación fotovoltaica ubicada en un punto distinto al de consumo es inyectada a la red y compensada en la factura del usuario, siempre que ambas ubicaciones pertenezcan al área de concesión de una misma distribuidora. La comunidad solar, por su parte, es la agrupación de dos o más usuarios que comparten la generación de una planta solar común y reciben créditos proporcionales a su participación.

El esquema de compensación, regulado por los artículos 6, 7 y 8, opera mediante medición bidireccional. La energía autoconsumida de forma instantánea se reconoce al cien por ciento del valor tarifario aplicable al usuario. La energía excedente inyectada a la red se compensa al ochenta por ciento del componente de generación de la tarifa regulada vigente, o al precio promedio mensual del mercado ocasional, según lo determine la ASEP mediante resolución. Los créditos energéticos derivados de esos excedentes se acumulan por un máximo de doce meses consecutivos, tras lo cual se extinguen automáticamente si no se utilizan.

El artículo 10 establece un cargo mínimo solidario mensual, fijado por la ASEP, para cubrir de forma proporcional los costos de mantenimiento, respaldo y operación de la infraestructura. Dicho cargo no podrá superar el diez por ciento del promedio mensual de la tarifa básica residencial y deberá revisarse mediante consulta pública cada tres años. Los artículos 17 y 21 obligan a la ASEP a crear una plataforma digital única para el registro, gestión y monitoreo de generación y consumo en tiempo real, y a garantizar a los usuarios acceso gratuito a sus datos de medición.

El artículo 25 concede a la ASEP un plazo no mayor de doce meses, contados desde la promulgación de la ley, para expedir el reglamento técnico y administrativo que permita su aplicación efectiva. Este plazo regulatorio es el principal riesgo de implementación identificado: mientras el reglamento no esté en vigor, los usuarios no podrán registrar instalaciones ni acceder a los créditos. La Cámara Solar de Panamá había sido consultada durante la exposición de motivos, que cita también el Acuerdo de París y la Agenda 2030 como marcos internacionales de referencia. El proyecto alinea su lógica con el Plan Energético Nacional 2015-2050 y procura corregir la exclusión que el esquema actual de medición neta impone a arrendatarios, residentes de edificios multifamiliares y comunidades rurales.

Fuentes
  • Proyecto de Ley 308 — Que democratiza el acceso a la energía renovable mediante el neteo remoto y las comunidades solares (Asamblea Nacional)

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