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Las entidades públicas que ya pagaron podrán corregir su mora ante la Dirección de Ingresos

La Resolución 201-8177 responde a la falta de interoperabilidad entre e-Tax 2.0, ISTMO y SICUT, que deja como morosas en el código 250 a entidades que ya pagaron.

Una computadora portátil, una calculadora y carpetas sobre un banco frente a la sede del Ministerio de Economía y Finanzas.
Imagen ilustrativa generada con IA.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 27 de octubre de 2026, 08:21

La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó en la Gaceta Oficial N° 30642-A del 26 de octubre de 2026 la Resolución 201-8177, firmada el 14 de octubre de 2026 por el director general de Ingresos, Camilo A. Valdés M. La norma establece un procedimiento para que las entidades estatales afiliadas a los sistemas ISTMO o SICUT soliciten la conciliación de sus pagos de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) y la actualización de su estado de cuenta en el código 250.

Los considerandos explican el origen del problema. El sistema e-Tax 2.0, administrado por la DGI; ISTMO, de la Dirección Nacional de Contabilidad, y SICUT, de la Dirección General de Tesorería, no cuentan con la interoperabilidad necesaria para transmitir de forma automática los montos de ITBMS retenidos por las entidades públicas y su pago al Tesoro Nacional. Por eso esos pagos no se reflejan en e-Tax 2.0 y las entidades aparecen con saldos morosos.

El resuelto segundo fija los requisitos de la solicitud: memorial dirigido al director general de Ingresos y firmado por el representante legal de la entidad; credenciales que acrediten esa representación; copia de su cédula; certificación del monto pagado al Tesoro por concepto de retención, emitida por la Dirección Nacional de Contabilidad o por la Dirección General de Tesorería según el sistema que use la entidad, y un reporte detallado de las retenciones practicadas a sus proveedores. Según el resuelto tercero, la DGI verificará la concordancia entre lo retenido, lo pagado y lo registrado y, si procede, ordenará la actualización mediante resolución motivada.

Para los proveedores del Estado, la depuración de estos registros podría facilitar la conciliación entre las retenciones que les practican las entidades contratantes y lo que consta ante el fisco, un punto que suele generar diferencias en auditorías y en la acreditación del impuesto. Para el MEF, la medida busca que el estado de cuenta tributario de las entidades públicas refleje pagos ya realizados, sin resolver todavía la falta de conexión entre sus propios sistemas.

El resuelto cuarto advierte que recibir una solicitud no implica aceptarla. La resolución rige desde su publicación y, según su resuelto quinto, no admite recurso en la vía gubernativa. Lo pendiente es que cada entidad presente su expediente y que la DGI resuelva caso por caso. Nexo Capital dará seguimiento a la conciliación de las retenciones del ITBMS en el sector público.

Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai

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