Pleno rechaza demanda contra la Ley 280 de 2021 que regula el ejercicio de la contaduría pública
La Corte Suprema declaró inadmisible la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley 280, que define las actividades reservadas a los contadores públicos autorizados, por no sustentar con claridad suficiente el concepto de la infracción constitucional.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Cecilio Cedalise Riquelme, no admitió el 5 de septiembre de 2022 la demanda de inconstitucionalidad presentada contra varias frases del párrafo primero del artículo 3 de la Ley No. 280 de 30 de diciembre de 2021, publicada en la Gaceta Oficial No. 29445-E, que regula el ejercicio de la profesión de contador público autorizado (CPA) y deroga la Ley No. 57 de 1 de septiembre de 1978. La decisión quedó ejecutoriada el 17 de noviembre de 2022. El negocio fue tramitado con la ficha E405302022.
El artículo 3 impugnado define como actividades propias de la contabilidad, reservadas a los CPA, servicios tales como auditoría en empresas públicas y privadas, asesoría tributaria, asesoría gerencial en aspectos contables, estudios y proyecciones financieras, y servicios de curador en liquidaciones y quiebras. El demandante sostenía que esta definición vulneraba el artículo 40 de la Constitución, que garantiza la libertad de ejercicio de profesión u oficio, y el artículo 298, que consagra la libre competencia económica, al excluir indebidamente a licenciados en administración de empresas, economistas, ingenieros industriales y abogados de actividades que, en su criterio, no son exclusivas de los CPA.
El Pleno, sin pronunciarse sobre el fondo constitucional, rechazó la demanda por incumplir el numeral 2 del artículo 2560 del Código Judicial: la obligación de indicar las disposiciones constitucionales que se estiman infringidas y desarrollar el concepto de la infracción de forma clara, precisa y jurídicamente fundamentada. El tribunal constató que el accionante se limitó a afirmaciones subjetivas e hipotéticas, sin demostrar con argumentos objetivos en qué consiste el choque concreto entre las frases impugnadas y los mandatos de la Carta Magna. La jurisprudencia del Pleno exige que este apartado sea un juicio lógico-jurídico que confronte la norma censurada con la Constitución, no una exposición de consecuencias supuestas.
El Pleno integrado por los magistrados Cedalise Riquelme, Chen Stanziola, Cheng Rosas, Cornejo Batista, López Arias, Russo de Cedeño, Vásquez Reyes, Arrocha Osorio y Alonso Mojica fue unánime en la inadmisibilidad. La sentencia recuerda que la función del tribunal constitucional es resolver sobre vicios de inconstitucionalidad alegados con precisión jurídica; no suplir las carencias argumentativas del demandante ni adivinar el concepto de infracción.
Aunque la decisión es de índole procesal, su relevancia práctica es considerable. La Ley 280 de 2021 regula la profesión que cumple funciones centrales en el sistema de cumplimiento normativo panameño: los CPA son los auditores externos de las empresas cotizadas en la Bolsa de Valores de Panamá, firman los estados financieros presentados ante la Superintendencia del Mercado de Valores y certifican la información contable exigida por la SBP en los procesos de debida diligencia. La inadmisibilidad no cierra definitivamente el debate sobre las actividades reservadas por el artículo 3, pero impone una alta exigencia técnica a cualquier demandante futuro que pretenda cuestionar la delimitación del campo profesional del CPA.
Fuentes
- Corte Suprema de Justicia — Pleno, demanda de inconstitucionalidad Art. 3 Ley No. 280 de 2021 (CPA), ficha E405302022 (resolución 05-09-2022)