Un anteproyecto obliga a los organizadores de eventos masivos a gestionar sus residuos
La iniciativa de cuatro diputados modificaría la Ley 33 de 2018 para exigir un plan de manejo de residuos como requisito de permiso en los eventos de 500 personas o más.

El Anteproyecto de Ley 219, presentado el 21 de octubre de 2026 por los diputados Lenín Ulate Rodríguez, Patsy Lee Rentería de Huang, Eduardo Gaitán Beitía y Luis Duke Walker, propone reglas específicas de gestión de residuos para los eventos de asistencia masiva, modificando la Ley 33 de 2018, que regula la gestión integral de residuos. Se encuentra en etapa preliminar, pendiente de prohijamiento, y fue remitido a la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo.
Su artículo 1 define como evento toda actividad temporal con asistencia igual o superior a quinientas personas y responsabiliza al organizador de la gestión de los residuos que genere. El artículo 2 adiciona el artículo 10-A a la Ley 33 de 2018, con obligaciones mínimas: estaciones de separación en origen para plástico, metales, vidrio y papel o cartón; separación de la fracción orgánica cuando haya venta de alimentos; contratación de gestores autorizados o recicladores de base; señalización y personal de orientación; y limpieza del sitio. El artículo 3 modifica el artículo 17 para exigir un Plan de Gestión de Residuos del Evento como requisito de los permisos municipales, sanitarios, turísticos, de aseo o de seguridad.
El artículo 4 añade un Informe de Cierre que el organizador debe presentar dentro de los quince días calendario siguientes, con las cantidades por fracción y los certificados de valorización. El artículo 5 faculta a los municipios y a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario a sancionar, con multas de 250 a 1,000 balboas por faltas leves, de 1,001 a 10,000 balboas por faltas graves y de 10,001 a 50,000 balboas para eventos que operen sin plan aprobado o abandonen residuos, además de la posible suspensión del evento. Para productoras de conciertos, ferias y espectáculos deportivos, la reforma añadiría costos y trámites; para gestores de residuos y recicladores de base, abriría un mercado de servicios. El artículo 6 permite a los municipios conceder incentivos a los eventos que acrediten desviar al menos el 60 % de sus residuos.
El artículo 7 concede seis meses, desde la promulgación, para que organizadores y autoridades ajusten reglamentos y sistemas de permisos, plazo tras el cual la ley entraría en vigencia conforme al artículo 9. Al ser un anteproyecto en etapa preliminar, debe prohijarse y superar tres debates. La aprobación y promulgación siguen pendientes. Nexo Capital dará seguimiento al trámite del Anteproyecto 219.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai




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