Economía y Finanzas fija los precios subsidiados del combustible hasta el 13 de noviembre
La resolución fija en B/.0.90 el precio del litro de diésel para los beneficiarios validados y mantiene un tope semanal mayor para los buses que desvían su ruta por el Puente Centenario.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó en la Gaceta Oficial N° 30645 del 29 de octubre de 2026 la Resolución N° MEF-RES-2026-3607, que actualiza los precios y los topes semanales del mecanismo temporal de estabilización del precio del combustible, un esquema autorizado por la Resolución de Gabinete N° 20 de 31 de marzo de 2026. Según su artículo 5, los nuevos valores rigen desde las 6:00 a.m. del viernes 30 de octubre hasta las 5:59 a.m. del viernes 13 de noviembre de 2026.
El artículo 2 fija los precios que pagarán en las estaciones los beneficiarios validados: B/.0.93 por litro de gasolina de 91 octanos, B/.1.07 por litro de gasolina de 95 octanos y B/.0.90 por litro de diésel bajo en azufre. El programa cubre el transporte de pasajeros, la carga vinculada al abastecimiento de productos agropecuarios, alimentos esenciales, bienes de primera necesidad e insumos de limpieza, y la pesca artesanal. El artículo 3 dispone que el Estado reconozca la diferencia con el precio de cada estación, dentro de los topes semanales y de la disponibilidad presupuestaria.
El artículo 4 establece esos topes por modalidad. El más alto, B/.345.25 por semana, corresponde a los buses colectivos de más de diez toneladas que circulan por el Puente Centenario; los considerandos explican que la restricción de tránsito en el Puente de las Américas les añade unos doce kilómetros por vuelta. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) certifica las unidades, y el saldo no utilizado en una semana se pierde.
Para operadores de transporte y de carga esencial, el mecanismo amortigua el alza del diésel registrada para este periodo, mientras que las gasolinas bajaron según los precios de la Secretaría Nacional de Energía. Los considerandos aclaran que el apoyo busca conservar una señal mínima de precio y que el Estado no absorberá de forma total e ilimitada las variaciones internacionales, por lo que el costo fiscal seguirá ligado a cada revisión. El artículo 7 prevé suspender o cancelar el acceso al beneficio a quien use el combustible para otros fines.
El artículo 5 ordena al MEF actualizar precios y topes cada dos semanas, y el artículo 1 mantiene el mecanismo mientras los precios superen los niveles previos a la crisis energética, con quince días adicionales una vez que se estabilicen. Nexo Capital dará seguimiento a la próxima actualización.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai