Panamá fija nuevos topes de apoyo al combustible y distingue buses por el Centenario
La resolución mantiene el beneficio sujeto a validación y reconoce un límite semanal específico para buses de más de diez toneladas.

Panamá estableció los precios y topes del apoyo temporal al combustible para beneficiarios validados que rigen desde las 6:00 a. m. del 16 de octubre hasta las 5:59 a. m. del 30 de octubre de 2026, hora de Panamá. La Resolución MEF-RES-2026-3451, del 14 de octubre, publicada el día 15, incorpora un límite particular para buses colectivos de más de diez toneladas que utilizan la ruta del Puente Centenario.
Durante ese período, los precios máximos reconocidos al beneficiario son B/.0.95 por litro de gasolina de 91 octanos, B/.1.09 por litro de gasolina de 95 octanos y B/.0.90 por litro de diésel bajo en azufre. El mecanismo no constituye una rebaja universal del combustible: únicamente alcanza a quienes estén reconocidos y validados dentro del programa, conforme a sus condiciones operativas.
El apoyo está sujeto a límites semanales. Para el bus colectivo, la resolución fija B/.303.07; para el bus colectivo de la ruta del Puente Centenario, con peso bruto superior a diez toneladas, establece B/.333.87. La norma explica este tratamiento por las restricciones en el Puente de las Américas y el recorrido adicional derivado del desvío. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre debe certificar las unidades autorizadas que cumplen los requisitos de esa categoría.
El combustible que exceda el tope aplicable no recibe el subsidio y los montos semanales no utilizados no pueden acumularse ni transferirse. Esto obliga a distinguir el precio reconocido por litro del monto total de apoyo disponible: contar con una tarifa subsidiada no supone cobertura ilimitada del consumo. La compensación estatal de la diferencia frente al precio de venta depende de la validación, los procedimientos operativos y la disponibilidad presupuestaria.
La resolución dirige el mecanismo al transporte de pasajeros, al transporte de carga de productos agropecuarios y otros bienes esenciales, y a la pesca artesanal, dentro de un esquema temporal y focalizado. El combustible adquirido debe destinarse a la actividad que justifica el beneficio. El uso indebido puede ocasionar suspensión o cancelación, sin excluir las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.
Para operadores y empresas de abastecimiento, la variable relevante es el apoyo efectivamente disponible según vehículo, actividad y consumo, no una reducción general de sus costos. La resolución prevé revisiones quincenales de precios y topes. Aunque el acto rige desde su promulgación, la ventana económica aquí establecida comienza el 16 de octubre y termina el 30 a las 5:59 a. m.