sábado, 10 de octubre de 2026Ciudad de Panamá

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Avanza en comisión la reforma que amplía las salidas consensuadas del proceso penal

El Anteproyecto 154, prohijado el 7 de octubre de 2026 por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales y convertido en Proyecto de Ley 742, extiende hasta antes del juicio oral el uso de la conciliación, los acuerdos de pena y el desistimiento.

Luis Eduardo Camacho — retrato oficial
Diputado Luis Eduardo Camacho
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial

La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional prohijó el 7 de octubre de 2026 el Anteproyecto de Ley 154, con lo que pasó a tramitarse como Proyecto de Ley 742 y quedó pendiente de primer debate. La iniciativa fue presentada en agosto de 2026 por el diputado Luis Eduardo Camacho, del circuito 8-2, y modifica varias disposiciones del Código Procesal Penal para ampliar el uso de los mecanismos consensuados de terminación del proceso. Según el reporte de la sesión, fue prohijada con seis votos a favor y dos en contra, y el proponente sostuvo que la reforma no despenaliza ningún delito.

El eje del proyecto es el momento procesal. Su artículo 1 adiciona un artículo 26-A que ordena a las autoridades judiciales privilegiar la solución del conflicto sobre la continuación innecesaria del proceso y fija que los mecanismos alternativos podrán promoverse durante cualquier etapa y hasta antes de que el Tribunal de Juicio declare abierto el debate. Con ese criterio, los artículos 2 a 10 extienden ese plazo a instituciones que hoy caducan antes: el desistimiento de la pretensión punitiva en los delitos que lo admiten (artículo 201, que lista hurto, estafa y otros fraudes, daños, calumnia e injuria o falsificación de documentos en perjuicio de particulares, entre otros), la conciliación (artículo 206), la derivación a centros de resolución de conflictos (artículos 207 a 211), la suspensión del proceso a solicitud del imputado que admite los hechos y repara el daño (artículo 215) y los acuerdos de pena o de colaboración eficaz entre el Ministerio Público y el imputado (artículo 220). El artículo 11 añade un artículo 365-A que faculta al Tribunal de Juicio a consultar a las partes sobre una salida consensuada antes de abrir el debate y a suspender la audiencia hasta por treinta días hábiles para facilitarla.

El proyecto describe su finalidad en términos de economía procesal: evitar juicios orales completos cuando el conflicto puede resolverse por acuerdo y liberar salas, jueces, fiscales y peritos para los casos que sí requieren decisión de fondo. Según su exposición de motivos, la reforma no crea nuevas figuras ni cambia los requisitos de fondo, sino que amplía la ventana para usarlas, con el control judicial y las garantías de la víctima y del imputado como límite. El artículo 201 mantiene fuera del desistimiento los delitos que afectan bienes del Estado. Alcanza a todo el sistema de justicia penal acusatoria, a los imputados que busquen una salida anticipada y a las víctimas, para quienes el texto dice incorporar salvaguardas cuando estos acuerdos se activan en etapas avanzadas.

El proyecto apenas fue prohijado, de modo que todavía deben surtirse el primer, segundo y tercer debate en la Asamblea, la sanción del Ejecutivo y la publicación en la Gaceta Oficial antes de que rija. El artículo 12 dispone que entraría a regir el día siguiente al de su promulgación y el artículo 13 permitiría a los procesos en curso acogerse a sus plazos si aún no se ha abierto el debate. El alcance final dependerá del texto que resulte de esos debates. Nexo Capital dará seguimiento al trámite del Proyecto de Ley 742.

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