Salud fija las reglas de habilitación para clínicas, hospitales y servicios de apoyo
La resolución incluye a establecimientos públicos y privados, centrales de esterilización y lavanderías hospitalarias; fija el 31 de mayo de 2028 para incorporarse al sistema, con una excepción para quienes mantienen un permiso sanitario vigente.

La Resolución N° 0864 del Ministerio de Salud (MINSA), emitida el 24 de septiembre de 2026, entró en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial N° 30630 del 9 de octubre. Regula el ingreso al Sistema Único de Habilitación de Instalaciones de Salud y deroga la Resolución N° 409 de 2025. Abarca establecimientos públicos y privados, unidades móviles y servicios externos de apoyo, incluidas centrales de esterilización y lavanderías hospitalarias.
Su artículo tercero exige que las instalaciones y servicios de apoyo que ya funcionaban al promulgarse la resolución se incorporen al sistema a más tardar el 31 de mayo de 2028. El plazo corresponde al ingreso al procedimiento, no a la expedición del certificado. Quienes mantengan vigente un Permiso Sanitario de Operación y Funcionamiento del Consejo Técnico de Salud deberán ingresar antes de su vencimiento y cumplir los requisitos: la excepción modifica el calendario, pero no elimina la habilitación.
El procedimiento comprende inscripción, aprobación de planos, presentación de requisitos, verificación de estándares y certificación. La inspección evalúa infraestructura, mobiliario, equipamiento biomédico y acreditación académica del personal según los servicios ofrecidos. Para instalaciones nuevas, los artículos 14 y 20 exigen inscripción e inicio formal del trámite con la documentación completa; permiten comenzar operaciones para posibilitar la inspección, sin que ello equivalga a recibir el certificado. Su emisión por la Dirección General de Salud Pública acredita el cumplimiento de requisitos y autoriza formalmente el funcionamiento.
Para clínicas, hospitales, laboratorios y proveedores de apoyo, el régimen abarca apertura y continuidad operativa. El artículo 19 fija certificados renovables de cinco años, que deberán exhibirse en un lugar visible y accesible al público. La renovación debe solicitarse con tres meses de anticipación. El artículo 23 distingue entre mantener las condiciones habilitadas o modificarlas, según cambios en infraestructura, cartera de servicios, complejidad u otras condiciones autorizadas.
Un traslado exige un nuevo certificado y una nueva evaluación: el anterior no cubre otra ubicación, conforme al artículo 26. Los cambios administrativos de razón social, nombre comercial o representante legal requieren solicitar la actualización dentro de los treinta días calendario siguientes, con respaldo documental. Estas obligaciones inciden en la planificación de aperturas, mudanzas y reorganizaciones del sector. La obtención del certificado queda sujeta al cumplimiento de los requisitos y estándares de cada instalación, además del ingreso oportuno al sistema.