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Salud fija las reglas de habilitación para clínicas, hospitales y servicios de apoyo

La resolución incluye a establecimientos públicos y privados, centrales de esterilización y lavanderías hospitalarias; fija el 31 de mayo de 2028 para incorporarse al sistema, con una excepción para quienes mantienen un permiso sanitario vigente.

Ilustración editorial generada con IA de Hugo Torrijos en un entorno de salud, con el logo de Legislat y un gato negro.
By Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial

La Resolución N° 0864 del Ministerio de Salud (MINSA), emitida el 24 de septiembre de 2026, entró en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial N° 30630 del 9 de octubre. Regula el ingreso al Sistema Único de Habilitación de Instalaciones de Salud y deroga la Resolución N° 409 de 2025. Abarca establecimientos públicos y privados, unidades móviles y servicios externos de apoyo, incluidas centrales de esterilización y lavanderías hospitalarias.

Su artículo tercero exige que las instalaciones y servicios de apoyo que ya funcionaban al promulgarse la resolución se incorporen al sistema a más tardar el 31 de mayo de 2028. El plazo corresponde al ingreso al procedimiento, no a la expedición del certificado. Quienes mantengan vigente un Permiso Sanitario de Operación y Funcionamiento del Consejo Técnico de Salud deberán ingresar antes de su vencimiento y cumplir los requisitos: la excepción modifica el calendario, pero no elimina la habilitación.

El procedimiento comprende inscripción, aprobación de planos, presentación de requisitos, verificación de estándares y certificación. La inspección evalúa infraestructura, mobiliario, equipamiento biomédico y acreditación académica del personal según los servicios ofrecidos. Para instalaciones nuevas, los artículos 14 y 20 exigen inscripción e inicio formal del trámite con la documentación completa; permiten comenzar operaciones para posibilitar la inspección, sin que ello equivalga a recibir el certificado. Su emisión por la Dirección General de Salud Pública acredita el cumplimiento de requisitos y autoriza formalmente el funcionamiento.

Para clínicas, hospitales, laboratorios y proveedores de apoyo, el régimen abarca apertura y continuidad operativa. El artículo 19 fija certificados renovables de cinco años, que deberán exhibirse en un lugar visible y accesible al público. La renovación debe solicitarse con tres meses de anticipación. El artículo 23 distingue entre mantener las condiciones habilitadas o modificarlas, según cambios en infraestructura, cartera de servicios, complejidad u otras condiciones autorizadas.

Un traslado exige un nuevo certificado y una nueva evaluación: el anterior no cubre otra ubicación, conforme al artículo 26. Los cambios administrativos de razón social, nombre comercial o representante legal requieren solicitar la actualización dentro de los treinta días calendario siguientes, con respaldo documental. Estas obligaciones inciden en la planificación de aperturas, mudanzas y reorganizaciones del sector. La obtención del certificado queda sujeta al cumplimiento de los requisitos y estándares de cada instalación, además del ingreso oportuno al sistema.

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