San Miguelito regula la admisión y las obligaciones de sus centros de educación inicial
El decreto separa preinscripción y admisión, establece formularios y ordena pagos por canales oficiales, con garantías ante multas.

Las familias interesadas en los centros municipales de educación inicial de San Miguelito cuentan con un marco que distingue la solicitud de ingreso de la admisión efectiva y formaliza las obligaciones del servicio. El Decreto Alcaldicio N° 015-2026, del 2 de octubre, fue publicado el 20 de octubre de 2026 en la Gaceta Oficial N° 30638-A y entró en vigor con su promulgación. Su alcance corresponde a los establecimientos administrados por la Alcaldía, tradicionalmente conocidos como COIF.
El artículo 4 establece que la preinscripción expresa interés en acceder al servicio, pero no concede por sí sola un cupo. La admisión requiere comprobar requisitos, pagos y disponibilidad, y se formaliza mediante aprobación administrativa en el Acuerdo de Política Escolar. Este instrumento debe ser suscrito por el acudiente y por la autoridad municipal competente, como constancia de las condiciones que regirán la prestación.
El decreto adopta seis formularios, entre ellos inscripción, información médica, consentimiento para emergencias, uso de fotografías y personas autorizadas para recoger al niño. El anexo desarrolla medidas de seguridad y exige mantener actualizados los contactos. Para las familias, completar esos registros facilita que el centro identifique a quién contactar y a quién puede entregar al menor, sin sustituir la revisión administrativa necesaria para el ingreso.
Los pagos deben efectuarse mediante mecanismos de recaudación autorizados por la Alcaldía y sus constancias deben incorporarse al expediente. El anexo excluye entregar efectivo al personal docente o administrativo del centro. Las obligaciones económicas se remiten al Acuerdo Municipal N° 9, del 14 de febrero de 2025. La nueva disposición organiza su aplicación dentro de la relación entre la administración y los acudientes.
El artículo 9 establece que las primeras dos tardanzas del mes no generan multa; desde la tercera corresponde una sanción de B/.5 por cada tardanza registrada en ese período. También prevé B/.27.50 por retiro antes de finalizar el año escolar, además de la mensualidad del mes correspondiente. La imposición de estas multas queda sujeta al procedimiento administrativo general y debe garantizar el derecho de defensa.
Para padres, madres y profesionales que orientan sobre servicios municipales, la consecuencia práctica es conocer qué acredita la admisión y qué obligaciones acompañan el cupo. La Alcaldía debe comunicar el calendario por sus canales institucionales; conviene confirmar allí las fechas aplicables antes de organizar una inscripción. Estas reglas no se extienden automáticamente a centros privados ni a todos los servicios de educación inicial del país.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai