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La Secretaría de Energía fija precios máximos de gasolina y diésel hasta el 13 de noviembre

La resolución rige en dieciocho localidades desde el 30 de octubre de 2026 y se dicta al amparo del Decreto Ejecutivo 75, que prevé revisiones cada catorce días.

Una pistola de combustible y un tablero de precios sin cifras frente a la sede del Ministerio de la Presidencia.
Imagen ilustrativa generada con IA.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 29 de octubre de 2026, 11:31

La Secretaría Nacional de Energía (SNE) publicó en la Gaceta Oficial N° 30644-A del 28 de octubre de 2026 la Resolución MIPRE-2026-0043651, que establece los precios máximos de venta al público de la gasolina de 95 octanos, la gasolina de 91 octanos y el diésel de ultra bajo azufre en estaciones de servicio. La tabla se dicta en aplicación del Decreto Ejecutivo 75 de 27 de octubre de 2026, que regula por seis (6) meses prorrogables los precios máximos de algunos combustibles líquidos.

El artículo 1 de la resolución fija los topes para dieciocho localidades, desde Panamá y Colón hasta David, Puerto Armuelles y Changuinola, y el artículo 2 los aplica desde las 6:00 a.m. del 30 de octubre hasta las 5:59 a.m. del 13 de noviembre de 2026. En Panamá y Colón, el litro de gasolina de 95 octanos no podrá venderse por encima de B/.1.324; el de 91 octanos, por encima de B/.1.189; y el de diésel, por encima de B/.1.537. Changuinola registra los topes más altos de la tabla: B/.1.374, B/.1.239 y B/.1.588 por litro, respectivamente.

Con el factor de conversión que incluye la propia resolución (un galón son 3.785412 litros), el tope del diésel en la capital equivale a unos B/.5.82 por galón y el de la gasolina de 91 octanos, a unos B/.4.50. La diferencia entre localidades refleja, según los considerandos, los costos de flete y los márgenes de comercialización que la SNE toma como referencia junto con los precios de paridad de importación.

Para transportistas, distribuidores, empresas de logística y flotas comerciales, la tabla ofrece un techo verificable para presupuestar las próximas dos semanas. Para las estaciones de servicio, los topes funcionan como límite de venta, no como precio obligatorio, y podrían comprimir márgenes en las localidades con mayores costos de abastecimiento. La resolución no fija precios para el gas licuado ni para otros combustibles, que el Decreto Ejecutivo 76 trató por separado.

El esquema es temporal y cambiante. El Decreto Ejecutivo 75 autoriza a la SNE a actualizar los precios cada catorce (14) días calendario según la variación de los precios de paridad de importación, de modo que una nueva tabla debería publicarse antes del 13 de noviembre. El artículo 3 de la resolución dispone que rige desde su promulgación. Nexo Capital dará seguimiento a las próximas actualizaciones quincenales y a su efecto en los precios por localidad.

Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai

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